Responsabilidad penal de los menores en casos de asesinato

Consecuencias jurídicas del delito de asesinato en menores de edad

Responsabilidad penal de menores en casos de asesinato

¿Cómo actúa la ley en casos de asesinato cometido por menores?

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Homicidios y Asesinatos, Contra la Vida e Integridad Física
  • Revisado: 23-12-2024, a las 20:28h
  • Autor: Eduardo Muñoz Simó

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  • Revisado: 23-12-2024, a las 20:28h
  • Autor: Eduardo Muñoz Simó

En Simó Abogados como despacho especializado en derecho penal, hemos recibido varias consultas sobre las consecuencias jurídicas que enfrenta un menor de edad cuando es responsable de un delito tan grave como el asesinato. Este tema suscita muchas dudas, especialmente en lo que respecta a la edad del autor de los hechos y la responsabilidad penal que le corresponde. 


Responsabilidad penal en menores de edad

Lo primero que debemos aclarar es que, conforme a la legislación española, hasta los 14 años de edad, un menor no puede ser considerado penalmente responsable por los delitos que pueda cometer. Esto significa que un niño de 13 años o menos sería penalmente impune, aunque cometa un delito tan grave como el asesinato. 

La razón detrás de esta normativa es la creencia de que a esa edad, los menores no son plenamente conscientes de la gravedad de sus actos. A pesar de la falta de responsabilidad penal, sus padres o tutores pueden ser responsables civiles de las indemnizaciones que se impongan a favor de las víctimas o sus familiares. Es decir, los padres pueden ser condenados a cubrir los daños y perjuicios derivados de los hechos.


Menores de entre 14 y 17 años

La situación cambia cuando el menor tiene entre 14 y 17 años. En estos casos, la Ley de Responsabilidad Penal del Menor (LORPM) establece medidas específicas que se imponen de acuerdo con la gravedad del delito y la edad del menor. En el caso de un delito grave como el asesinato, el menor puede ser condenado a una medida de internamiento en régimen cerrado.

Este internamiento implica que el menor deberá residir en un centro especializado, donde además de permanecer bajo custodia, desarrollará actividades formativas, educativas, laborales y de ocio. El objetivo de esta medida no es solo el castigo, sino también la reeducación y reintegración del menor en la sociedad.

La duración de la medida de internamiento en régimen cerrado varía según la edad del menor en el momento de cometer el delito:

  • Si el menor tenía 14 o 15 años en el momento de los hechos, la medida de internamiento puede ir desde un mínimo de uno hasta un máximo de cinco años.
  • Si el menor tenía 16 o 17 años, la medida puede durar desde uno hasta ocho años, dependiendo de la gravedad del delito y las circunstancias del caso.

Es importante destacar que, aunque estas medidas buscan una reintegración social del menor, también se trata de una forma de sanción proporcional a la gravedad de los hechos y a la capacidad de discernimiento del autor.

Este marco legal plantea una pregunta interesante y controvertida: ¿Es justo que los menores de 14 años no puedan ser penalmente responsables, sin importar la gravedad de sus actos? Y en cuanto a las penas impuestas a menores de entre 14 y 17 años, ¿consideras que la duración del internamiento es adecuada?

Si tienes dudas sobre este asunto o cualquier otro relacionado con delitos cometidos por menores, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. En nuestro despacho estamos a tu disposición para ofrecerte asesoramiento legal especializado y personalizado.

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