Detención de Koldo: La inviolabilidad del domicilio

La inviolabilidad del domicilio y sus excepciones

Inviolabilidad del domicilio: claves y excepciones

Casos en los que la policía puede entrar en tu casa

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Delitos Contra Intimidad, Imagen e Inviolabilidad Domicilio
  • Revisado: 28-12-2024, a las 11:46h
  • Autor: Eduardo Muñoz Simó

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  • Revisado: 28-12-2024, a las 11:46h
  • Autor: Eduardo Muñoz Simó

Las impactantes imágenes de la detención de Koldo García, el exasesor del ministro Ábalos, han desatado un intenso debate en redes sociales y en la opinión pública. En ellas, agentes de la Guardia Civil irrumpían en su domicilio mientras estaba presente su mujer y su hija de tan solo 3 años. Esto nos lleva a una pregunta clave:  

¿Puede la policía entrar en tu domicilio sin tu consentimiento?  

En España, la inviolabilidad del domicilio está protegida por la Constitución. Sin embargo, hay circunstancias en las que las fuerzas de seguridad pueden acceder a una vivienda, incluso sin el consentimiento de los habitantes. La Ley de Enjuiciamiento Criminal regula estos casos:  

1. Con una orden judicial: La policía puede entrar en un domicilio si cuenta con un auto judicial motivado que autorice el acceso.  

2. Delito flagrante: Si existe evidencia sólida de que se está cometiendo un delito en el interior de la vivienda (como un robo, un secuestro o violencia de género), los agentes pueden actuar sin orden judicial.  

3. Estados excepcionales: En situaciones como el estado de excepción o de sitio, el acceso puede estar justificado por la normativa aplicable.  


¿Qué ocurre si doy mi consentimiento y luego me retracto?  

Si inicialmente das permiso a los agentes para entrar en tu domicilio, pero decides cambiar de opinión, la policía está obligada a abandonar el lugar. De lo contrario, podrían incurrir en un delito de allanamiento de morada.  

En el caso de Koldo García, las imágenes han generado indignación por la presencia de una menor de edad durante la operación. Aunque la actuación policial parece ajustarse a la normativa, muchos se preguntan si podría haberse gestionado de forma diferente, minimizando el impacto emocional en la familia y, sobre todo, en una niña de 3 años.  

¿Crees que la policía debería actuar de forma distinta cuando no hay un peligro inmediato para los agentes o terceros? ¿Deberían ajustarse los protocolos para situaciones en las que hay menores presentes?  

En Simó Abogados, somos expertos en derecho penal y defensores de los derechos fundamentales. Si tienes dudas sobre actuaciones policiales, entradas y registros o necesitas asesoramiento legal, no dudes en contactar con nosotros.  

Tu derecho a la inviolabilidad del domicilio es sagrado, pero también lo es la seguridad pública. Encontrar el equilibrio entre ambos es una cuestión que siempre genera debate. ¿Qué harías tú en una situación similar?