
La polémica de nochevieja: Libertad de Expresión y Sentimientos Religiosos
Noticia en España | Abogados Penalistas
- Publicado: 14-01-2025, a las 15:51h
- Revisado: 21-01-2025, a las 16:47h
- Autor: Eduardo Muñoz Simó
EN ESPAÑA
- Publicado: 14-01-2025, a las 15:51h
- Revisado: 21-01-2025, a las 16:47h
- Autor: Eduardo Muñoz Simó
Desde las últimas campanadas de Nochevieja, una polémica ha envuelto a TVE y a los presentadores del evento debido a la exhibición de una imagen que parodiaba al Sagrado Corazón de Jesús, sustituyendo la figura de Cristo por una fotografía de la vaquilla del programa El Grand Prix. Este hecho ha motivado que diversas asociaciones hayan interpuesto denuncias, alegando que se ha cometido un delito contra los sentimientos religiosos.
Pero, ¿qué dice exactamente la ley sobre este tipo de conductas? ¿Podría considerarse un delito lo sucedido en este caso?
¿Qué es un Delito Contra los Sentimientos Religiosos?
El artículo 522 del Código Penal español regula los delitos contra la libertad de conciencia, los sentimientos religiosos y el respeto a los difuntos. Estas acciones se configuran como delito cuando implican:
- Violencia, intimidación o apremio ilegítimo para impedir la práctica de actos propios de una creencia religiosa.
- Ofensas, insultos o burlas deliberadas dirigidas a herir los sentimientos religiosos de una persona o colectivo.
La clave para determinar si se ha cometido un delito radica en la intencionalidad y en las circunstancias concretas del acto. No basta con que alguien se sienta ofendido; es necesario probar que existió una voluntad clara de atacar o menospreciar las creencias religiosas.
Libertad de Expresión y Sentimientos Religiosos
En España, la libertad ideológica, religiosa y de culto está protegida por el artículo 16 de la Constitución Española y por tratados internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos. Sin embargo, esta libertad coexiste con el derecho a la libertad de expresión, consagrado en el artículo 20 de la Constitución.
La línea que separa el ejercicio de la libertad de expresión de un delito contra los sentimientos religiosos puede ser difusa. Mientras que la libertad de expresión protege la crítica, la parodia o el humor, no ampara actos que busquen deliberadamente ofender o atacar las creencias de un colectivo. En este caso, se deberá analizar si la exhibición de la estampita tenía una intención humorística legítima o si existía un propósito ofensivo.
Consecuencias Penales
De demostrarse que hubo intención de atacar los sentimientos religiosos, el artículo 524 del Código Penal establece que la pena puede consistir en:
- Una multa de 4 a 10 meses.
Sin embargo, no se trata de un delito que se persiga de oficio; debe existir una denuncia por parte de los afectados.
¿Es Esto Realmente un Delito?
La reforma planteada para 2025, anunciada por el Ministro Bolaños, busca garantizar un mayor equilibrio entre la libertad de expresión y la protección de los sentimientos religiosos, en línea con un enfoque más moderno y democrático. Esto plantea una pregunta interesante: ¿El acto de la presentadora puede considerarse un delito en el contexto actual?
Desde nuestro punto de vista como penalistas:
- Si la intención era únicamente humorística, estaríamos más cerca de un ejercicio legítimo de la libertad de expresión.
- Sin embargo, si se demuestra que la parodia tenía un propósito deliberado de menospreciar creencias religiosas, podría encajar en la figura del delito contemplado en el Código Penal.
Casos como este nos recuerdan la delicada convivencia entre la libertad de expresión y el respeto a las creencias religiosas. En Simó Abogados, somos expertos en derecho penal y estamos preparados para asesorar tanto a quienes se sienten vulnerados en sus derechos como a quienes son acusados injustamente de estos delitos.