Tráfico de Drogas, y otros Delitos Contra la Salud Pública

Defensa Especializada en Delitos de Salud Pública

Delitos de tráfico de drogas, elaboración de sustancias nocivas, medicamentos o productos sanitarios sin autorización, dopaje, fraudes alimentarios, etc

Tráfico de drogas: Defensa jurídica

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Simó Abogados

Los delitos contra la salud pública son aquellos que al cometerse provocan daños a la salud colectiva y, por consiguiente, afectan negativamente al bienestar general. Por lo tanto, lo que se pretende por el legislador es velar además por la salud individual de las personas.

Existen dos grupos diferenciados de acciones ilícitas contra la salud pública:

  • Delitos contra la salud pública relacionados con el comercio (arts. 359 a 367 CP).

    • Elaboración y/o comercialización de sustancias nocivas para la salud.
    • Tráfico de medicamentos sin autorización.
    • Producción o alteración engañosa de medicamentos o productos sanitarios.
    • Elaboración de documentación falsa de medicamentos o productos sanitarios.
    • Dopaje deportivo.
    • Fraude alimentario.


  • Delitos contra la salud pública relacionados con el tráfico de drogas (arts. 368 a 378 CP).

    El delito de tráfico de drogas se encuentra regulado en el Título XVII, Capítulo III, relativo a los delitos contra la Salud Pública. Más concretamente, se localiza a partir del art. 368 CP. El bien jurídico protegido es la salud pública.

    A efectos prácticos es importante diferenciar entre lo que se cataloga como sustancias que causan grave daño a la salud o las que no causan grave daño a la salud, puesto que la pena es distinta en cada una de ellas.

    Se consideran sustancias que causan grave daño a la salud la heroína, la morfina, la cocaína, las anfetaminas, el MDMA (éxtasis) y el LSD.

    Importante también conocer que cantidades pueden ser consideradas consumo propio o consumo compartido (autoconsumo atípico), el cuál no tiene reproche penal pero si da lugar a sanción administrativa conforme la LO 4/2015 de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

    Cantidades autoconsumo (5 días), y por lo tanto no tienen reproche penal:
    - Heroína 3 gr.
    - Cocaína 7,5 gr.
    - Marihuana 100 gr.
    - Hachís 25 gr.
    - LSD 3 mgr.
    - Anfetamina 900 mgr.
    - MDMA (éxtasis) 1.440 mgr.



La conducta típica de este delito consiste en cultivar, elaborar, traficar, promover, favorecer o facilitar, o poseer con estos fines, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

Para que se cometa el delito deben darse los siguientes elementos:

  • Ejecutar actos de cultivo, elaboración, promoción, favorecimiento de consumo ilegal o bien la posesión con cualquier de las finalidades precedentes.
  • De drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
  • Drogas o sustancias que pueden provocar o no graves daños para la salud.
  • En cantidad suficiente para considerar que no son irrelevantes o que no están destinadas al autoconsumo.
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