Delitos Contra Intimidad, Imagen e Inviolabilidad Domicilio
Abogados en Delitos Contra la Privacidad
Cubre delitos que invaden la privacidad personal, el derecho a la propia imagen y la protección del domicilio, incluyendo la vigilancia y grabación ilícitas
El delito se encuentra regulado en el Título X, Capítulo I del Código Penal, una sección referida al descubrimiento y revelación de secretos.
El delito de revelación de secretos consiste en vulnerar la intimidad de otro sin su consentimiento, apoderándose de sus documentos o interceptando sus telecomunicaciones (como podrían ser mensajes de Whastapp).
Pese a que tanto el descubrimiento y revelación de secretos se encuentran recogidos en los mismos preceptos, en realidad cada uno supone una conducta distinta. El descubrimiento implica el apoderamiento, utilización, modificación o interceptación de los datos a que se refiere el Código Penal, mientras que la revelación -castigada con una pena superior- exige su cesión, revelación o difusión.
El bien jurídico protegido es el derecho a la intimidad y el derecho a la propia imagen.
El tipo básico contempla unas penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses, que pueden incrementarse cuando:
A dicho precepto (el art. 197 CP) se le han incluido varias conductas de interceptación de comunicaciones y de control audiovisual clandestino como son:
- El intrusismo informático o la de la interceptación de datos. Recogido en el art. 197 bis.
- Violencia informática. Recogido en el art. 197 ter CP.
- Secreto laboral. Recogido en el art. 199 CP.
El delito de quebrantamiento del secreto profesional forma parte del Título X del CP, sección que regula los «Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio». Dicho delito contenido en el art. 199 CP que determina:
"1. El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.
2. El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años".
El delito de allanamiento de morada se encuentra regulado en el Título X del código penal, sección referida a los Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio.
El tipo básico viene recogido en el art. 202.1 CP que determina que:
"El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años".
El allanamiento de morada es un delito consistente en la entrada o permanencia en morada ajena en contra de la voluntad del morador.
¿Qué se entiende por morada? El Tribunal Constitucional indicó que es aquel espacio en que el individuo queda libre de los usos y convenciones sociales, ejerciendo su libertad más íntima.
La jurisprudencia ha venido tratando algunos ejemplos, incluyendo como morada las segundas viviendas, residencias vacacionales, chabolas ilegales, casa okupadas, tiendas de campaña, entre otras.

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