Delitos Contra la Libertad y la Integridad Moral
Especialistas en Delitos de Coacción y Amenazas
Enfoca delitos que vulneran la libertad individual y la dignidad moral, incluyendo coacción, amenazas y otros actos que atentan contra la autonomía personal
Los delitos de detención ilegal y secuestro se encuentran regulados en el Título VI del Libro II del Código Penal, concretamente en los artículos 163 a 168 CP.
El bien jurídico protegido es la libertad ambulatoria, es decir, la capacidad de una persona para trasladarse de un lugar a otro.
El tipo básico en el que se recoge cuál es la definición y cuál es la pena para un delito de detención ilegal se encuentra en el primer apartado del artículo 163 del Código Penal:
"1. El particular que encerrare o detuviere a otro, privándole de su libertad, será castigado con la pena de prisión de cuatro a seis años".
La pena se aplicará en menor grado si quien detuviera de manera ilegal a una persona, devolviera la libertad a su víctima dentro de los tres primeros días de su detención, como así lo desprende el art. 163.2 CP:
"2. Si el culpable diera libertad al encerrado o detenido dentro de los tres primeros días de su detención, sin haber logrado el objeto que se había propuesto, se impondrá la pena inferior en grado".
También tendrá una pena menor a la del tipo básico, “el particular que, fuera de los casos permitidos por las leyes, aprehendiere a una persona para presentarla inmediatamente a la autoridad, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses” (art. 163.4 CP).
El delito de amenazas se encuentra regulado en el Título VI del Libro II del Código Penal, concretamente, en los artículos 169 a 171 CP.
La conducta típica de este delito consiste en exteriorizar el propósito de causar un mal.
Se requiere, además, que se cumplan los siguientes requisitos:
- El anuncio debe ser serio, real y persistente.
- El mal que se anuncia debe ser futuro, injusto, ilícito, determinado y posible.
- La ejecución del mal debe depender de la voluntad del sujeto activo.
- Debe ser susceptible de producir intimidación en el sujeto pasivo.
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El mal que se anuncia debe afectar al sujeto pasivo, su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado.
El Código Penal clasifica el delito de amenazas en:
- Amenazas de un mal que constituye delito (art. 169 CP).
- Amenazas condicionales de un mal que no constituye delito (art. 171 CP)
El delito de coacciones se encuentra regulado en el Título VI del Libro II del Código Penal, concretamente, en el artículo 172 CP.
La coacción conlleva utilizar violencia para obligar a otra persona a realizar algo en contra de su voluntad o impedirle que haga algo que no está prohibido por la ley.
El bien jurídico protegido es la libertad de obrar del individuo.
A su vez el Código Penal regula específicamente las coacciones en dos supuestos:
- Coacciones dirigidas a contraer matrimonio y a abandonar el territorio español o no regresar al mismo (art. 172 bis CP).
- El acoso como coacción, también conocido como stalking. (Art. 172 ter).
El delito de acoso se encuentra regulado en el Título VI del Libro II del Código Penal, concretamente, en el artículo 172 ter CP.
El bien jurídico protegido es tanto la libertad de obrar del individuo como el derecho a vivir tranquilo.
Para que se pueda considerar delito, la conducta debe cumplir tres condiciones:
- Debe tratarse de una conducta persistente y reiterada lo que implica una cierta prolongación en el tiempo. De esta manera, se evidencia una voluntad patente de perseverar en acciones intrusivas y que éstas no se perciban como algo episódico o coyuntural.
- Debe producir una alteración grave del desarrollo de la vida cotidiana del sujeto pasivo, es decir, que vaya más allá de una molestia y obligue a la víctima a cambiar ciertos hábitos de la vida cotidiana.
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El sujeto activo carece de autorización legítima para llevarla a cabo.
Requiere de denuncia para su persecución salvo que la víctima pudiera encuadrarse en un supuesto de violencia doméstica o de género.
La tortura y otros delitos contra la integridad moral se encuentran regulados en el Título VII del Libro II del Código Penal, concretamente, en los artículos 173 a 177 CP.
El Código Penal distingue los siguientes delitos:
- Menoscabo de la integridad moral (art. 173.1 CP)
- Acoso laboral (art. 173.1 CP)
- Acoso inmobiliario (art. 173.1 CP)
- Violencia psíquica o psíquica habitual en el ámbito familiar (art. 173.2 CP).
- Injuria o vejación injusta de carácter leve (art. 173.4 CP).
- Tortura (art. 174).
- Atentado contra la integridad moral cometido por autoridad o funcionario público (art. 175 CP).
- Modalidad omisiva de torturas o atentados contra la integridad moral (art. 176 CP).

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