Delitos de Falsedades Personales
Especialistas en Falsificación de Identidad
Delitos asociados a falsificación de identidad personal, como usurpación de estado civil y otros actos que implican el uso indebido de información personal
Se encuentra tipificado en el Código Penal dentro de la categoría de falsedades. La usurpación del estado civil está mencionada expresamente en el artículo 401 que determina:
"El que usurpare el estado civil de otro será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años".
La conducta típica de la usurpación de identidad o estado civil es fingir ser otra persona real y verdadera con la clara intención de beneficiarse o producir un daño, aunque este no se produzca.
El delito de usurpación de funciones públicas se encuentra regulado en el Título XVIII, el cual trata los delitos de falsedades. Más concretamente, se localiza en el Capítulo V, en el art. 402 CP, que determina:
"El que ilegítimamente ejerciere actos propios de una autoridad o funcionario público atribuyéndose carácter oficial, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años".
La conducta típica de este delito consiste en ejercer actividades características y propias de una autoridad, más concretamente de aquella a la que se está usurpando. Esta usurpación de funciones debe ser ilegítima, es decir, que el sujeto activo carece de aquel título o condición de autoridad para el desarrollo de dichas actividades.
El delito de intrusismo se encuentra regulado en el Título XVIII, el cual trata los delitos de falsedades. Más concretamente, se localiza en el Capítulo V, en el art. 403 CP, el que determina:
"1. El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de doce a veinticuatro meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de seis a doce meses.
2. Se impondrá una pena de prisión de seis meses a dos años si concurriese alguna de las siguientes circunstancias:
a) Si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido.
b) Si el culpable ejerciere los actos a los que se refiere el apartado anterior en un local o establecimiento abierto al público en el que se anunciare la prestación de servicios propios de aquella profesión".

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