Delitos de Falsedades Materiales
Abogados en Delitos de Falsificación Documental
Aborda casos de falsificación de documentos, moneda, sellos y otros objetos materiales, incluyendo la fabricación y uso de estos elementos fraudulentos
Se encuentran regulados en los arts. 386 a 388 CP, en el Capítulo I "De la falsificación de moneda y efectos timbrados", dentro del Título XVIII "De las Falsedades" del Libro II del Código Penal.
La conducta castigada es múltiple:
- Alterar la moneda. Esta alteración debe recaer sobre la moneda legítima.
- Fabricar moneda falsa. Consiste en fabricar la moneda desde cero y debe tener suficiente apariencia de moneda legítima para que pueda inducir a error.
- Exportar o importar la moneda falsa o alterada a España o a cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea.
- Transportar la moneda falsa o alterada.
- Expender la moneda falsa o alterada.
- Distribuir la moneda falsa o alterada.
- Tener para su expedición, distribución o puesta en circulación. No obstante, será atípica la tenencia que se haga de buena fe.
- Receptar para su expedición, distribución o puesta en circulación.
- Obtener para su expedición, distribución o puesta en circulación.
- Expender o distribuir la moneda falsa si se ha recibido de buena fe y después de haberse percatado de su falsedad.
El delito de falsedad documental se encuentra regulado en el Título XVIII, el cual trata los delitos «De las falsedades». Más concretamente, se localiza en el Capítulo II, entre los arts. 390 y 399 bis CP.
El delito de falsedad documental se comete cuando una persona altera, modifica, simula o falsifica un documento o parte del mismo. Como documento, el propio Código Penal recoge en su art. 26 que "se considera documento todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica".
Nos encontramos con cuatro tipos de falsificación documental que dependen del tipo de documento falsificado.
- Falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles y de los despachos transmitidos por servicios de telecomunicación.
- Falsificación de documentos privados.
- Falsificación de certificados.
- Falsificación de tarjetas de créditos y débito y cheques de viaje.

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