Delitos de Recepción y Blanqueo de Capitales
Expertos en Delitos de Ocultación de Activos
Recepción de bienes provenientes de actividades ilícitas y el blanqueo de capitales, enfocándose en la ocultación del origen ilícito de estos activos
El delito de receptación se encuentra regulado en el Título XIII, Capítulo XIV —en concreto, en el art. 298 CP— en el mismo apartado relativo al blanqueo de capitales y formando parte de los delitos patrimoniales.
Este delito se produce cuando una persona ayuda a los responsables de un delito a aprovechar los efectos de dicho acto delictivo precedente con ánimo de lucro.
El fundamento de la penalización de esta conducta es que se ayuda a perpetuar otro ilícito, dificultando la recuperación del bien robado y estimulando la comisión de nuevos delitos.
El delito de blanqueo de capitales se encuentra regulado en el Título XIII, Capítulo XIV —en concreto, en los arts. 301 a 303 CP— en el mismo apartado relativo al delito de receptación y formando parte de los delitos patrimoniales.
Consiste en realizar ciertas actuaciones con el objetivo de incorporar al tráfico económico legal determinados bienes que proceden de acciones ilegales.
A través del blanqueo de capitales, se consigue dar una apariencia de legalidad a un bien obtenido ilegalmente, permitiendo el uso y disfrute del mismo.
Es lo que comúnmente se llama "lavado de dinero" y pretende borrar los rastros de la procedencia ilícita de una cantidad de dinero o un bien.

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