
Eduardo Simó ejercía la defensa de un cliente de origen lituano que estaba siendo acusado de un delito de apropiación indebida
Caso en provincia de Madrid | Abogados Penalistas
Especialidad de Delitos Económicos- Publicado: 29-04-2023, a las 12:00h
- Revisado: 25-07-2024, a las 06:33h
- Autor: Eduardo Muñoz Simó
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- Publicado: 29-04-2023, a las 12:00h
- Revisado: 25-07-2024, a las 06:33h
- Autor: Eduardo Muñoz Simó
Año 2015 nuestro cliente fue contratado por una empresa lituana para hacer labores de traducción. Alegaba el denunciante que en junio de dicho año, uno de los encargados le entregó a nuestro patrocinado la cantidad de 20.000 euros para la compra venta de piezas, actividad que ejercía la mercantil.
Practicado el juicio oral pudimos observar y hacer hincapié en las contradicciones existentes en la declaración de testigos, cuando en fase policial vinieron a manifestar que no sabía en que concepto tenía que entregar ese dinero a nuestro cliente y en el acto de juicio oral recordaron que era para la compra de materiales de segunda mano..
La inexistencia a su vez de documento que acredita tal entrega de dinero propició la absolución de nuestro cliente al tratarse de meras sospechas, insuficientes para doblegar el principio de presunción de inocencia.
A continuación puede descargar el auto judicial de este caso.
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