
Ejercemos la defensa de un cliente acusado de un delito de atentar contra la integridad física de un médico de una mutua tras lanzarle una banqueta
Caso en provincia de Madrid | Abogados Penalistas
Delitos Contra la Libertad y la Integridad Moral- Publicado: 20-07-2023, a las 12:00h
- Revisado: 25-07-2024, a las 06:32h
- Autor: Eduardo Muñoz Simó
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EN Madrid, COMUNIDAD AUTÓNOMA DE Madrid
- Publicado: 20-07-2023, a las 12:00h
- Revisado: 25-07-2024, a las 06:32h
- Autor: Eduardo Muñoz Simó
En marzo de 2019 nuestro cliente como monitor de gimnasio se lesionó realizando su actividad profesional. Fruto de ello acudió a urgencias de la mutua colaboradora con la Seguridad Social a la que estaba adherido para valorar la lesión sufrida. Tras ser entrevistado por la doctora, la misma entendió que no se consideraba un accidente en el trabajo mostrando nuestro cliente su disconformidad con el mismo.
En un momento determinado cuando nuestro cliente abandonaba la consulta y como recoge la sentencia "regresó, se agachó para coger la banqueta y, en un arranque de violencia injustificada e inusitada, la lanzó hacia donde ella se encontraba, impactando la banqueta contra una vitrina situada detrás de la doctora".
Por tal hecho, el Ministerio Fiscal calificó los hechos de un delito constitutivo de atentado contra funcionario sanitario, previsto y penado en los arts. 550.1, segundo párrafo y 2 del Código Penal. La acusación particular se adhirió a la petición del Ministerio Fiscal y de manera subsidiaria calificó los hechos como constitutivos de un delito de amenazas del art. 169.2 del Código Penal.
Nosotros solicitamos la libre absolución de nuestro cliente al entender que la doctora de FREMAP no tiene la condición de funcionaria pública y a su vez no existía intención de agredir a la misma.
Examinados los argumentos por la Magistrada-Juez y en idénticos términos que planteó esta defensa, en la sentencia se argumentó lo siguiente: "la doctora de FREMAP no tiene la condición de funcionaria pública. FREMAP es una mutua colaboradora con la seguridad social y estas mutuas son asociaciones privadas de empresarios constituidas mediante autorización del Ministerio de Empleo y Seguridad Social e inscripción en el Registro especial dependiente de éste, que tienen por finalidad colaborar en la gestión de la Seguridad Social, bajo la dirección y tutela del mismo, sin ánimo de lucro y asumiendo sus asociados responsabilidad mancomunada en los supuestos y con el alcance establecidos en la ley. Se encuentra vinculada con la mutua por un contrato laboral privado, no concurriendo en ella la condición de funcionaria en los términos previstos en el art. 24 del Código penal, por más que la entidad que la contrató colabore con la Seguridad Social, pues no deja de ser una entidad privada".
En cuanto a la petición de manera subsidiaria de que se le condenara a mi patrocinado a un delito de amenazas, la Magistrada-Juez en mismos términos que lo que expusimos, argumenta que: "A partir de la relación de hechos que se declaran probados y teniendo en cuenta la declaración de la testigo, médico asistencial de FREMAP que le atendió, entiendo que en la actuación del acusado no concurren los elementos del tipo penal de amenazas. El acusado no profirió anuncio de mal alguno, injusto y determinado para crear intranquilidad en la doctora".
Por todo lo expuesto, se dictó una sentencia ABSOLUTORIA que exime de cualquier responsabilidad penal a nuestro defendido.
A continuación puede descargar el auto judicial de este caso de éxito.
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